PQRS

Convención entre Sintrabel y Bel Star S.A. 2024 – 2025

SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE BEL STAR S.A.
SINTRABEL
NIT 900673096-9

La convención colectiva tiene por finalidad la regulación de las condiciones de trabajo en sentido amplio y demás aspectos vinculados con las relaciones laborales, el establecimiento de medios para la solución de conflictos y en general la protección de los derechos de los trabajadores y sus familias en función del interés colectivo.
La presente convención es el esfuerzo y constancia de cada uno de los directivos, como del apoyo incondicional de nuestros afiliados que día a día han soportado las desigualdades alrededor de un conflicto colectivo, es por ellos que hoy te decimos gracias e invitamos a seguir en la lucha constante, para poder cambiar y mejorar las condiciones de trabajo.

“ES LA UNION DE LOS TRABAJADORES LA QUE EJERCE LA
FUERZA DE NEGOCIAR, CUYO UNICO PROPOSITO ES
MEJORAR LA CALIDAD DE VIDA DE LA CLASE OBRERA”

CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO 2024 – 2025
SUSCRITA ENTRE BEL STAR S.A Y EL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE BEL-STAR S.A “SINTRABEL”
En Bogotá D.C, a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), se presentaron por parte de BEL-STAR S.A, los señores: Bruna María Bocci Moreno, Adriana Marcela Delgado Segura, Valeria Rhenals Montes, Jesús Hernán Álvarez Diez, Felipe Eduardo Cohen, Ana Cristina Medina, Irene Duarte y Daniel Contreras y por parte del Sindicato “SINTRABEL”, los señores, Henry Mauricio Acuña Daza, John Alexander Mora Martínez, José Alfredo Jiménez Martínez, Rodrigo Andrés Castañeda Rodríguez, Valentina González Garzón, Luis Alberto Rodríguez López, Fabián Andrés Tijaro Carreño, José Leonardo Santana Torres, Juan Carlos García Garnica, Siervo Tulio Arévalo Montaño y Carlos Julio Cardozo, con el objeto de firmar la presente CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO, fruto de la negociación del Pliego de Peticiones presentado por “SINTRABEL” el 18 de diciembre de 2023; acuerdo al que se llegó de manera voluntaria entre las partes, con plenas facultades para ello y que constan en las siguientes cláusulas.

Convención Colectiva de Trabajo 2024-2025 Sintrabel y Bel Star S.A.

Convención Colectiva 2024-2025

Bienvenidos al sitio oficial de la Convención Colectiva de Sintrabel y Bel Star S.A..

ARTÍCULO 1. PARTES.

Son partes de esta CONVENCIÓN COLECTIVA, BEL-STAR S.A., quien en adelante se denominará la EMPRESA y de otra parte el Sindicato Nacional de Trabajadores de Bel- Star S.A.«SINTRABEL», quien en adelante se denominará SINDICATO.

ARTÍCULO 2. CAMPO DE APLICACIÓN.

Las convenciones colectivas entre empleadores y sindicatos cuyo número de afiliados no exceda de la tercera parte del total de los trabajadores de la empresa, solamente son aplicables a los miembros del sindicato que las haya celebrado, y quienes adhieran a ellas o ingresen posteriormente al sindicato.
1. Cuando en la convención colectiva sea parte un sindicato cuyos afiliados excedan de la tercera parte del total de los trabajadores de la empresa, las normas de la convención se extienden a todos los trabajadores de la misma, sean o no sindicalizados.
2. Lo dispuesto en este artículo se aplica también cuando el número de afiliados al sindicato llegare a exceder del límite indicado, con posterioridad a la firma de la convención.
3. Los trabajadores no sindicalizados, por el hecho de beneficiarse de la Convención Colectiva, deberán pagar al sindicato, durante su vigencia, una suma igual a la cuota ordinaria con que contribuyen los afiliados al sindicato.

ARTÍCULO 3. RECONOCIMIENTO SINDICAL.

La EMPRESA garantiza a sus trabajadores el derecho a libre asociación, y reconoce como representante legítimo de los trabajadores afiliados al Sindicato Nacional de Trabajadores de Bel Star S.A. SINTRABEL, con inscripción en el registro sindical 1-78 de 2013, en los términos del Código Sustantivo del Trabajo y demás normas complementarias. Igualmente, reconoce el derecho de representación y asistencia que otorga la ley a federaciones y confederaciones sindicales de segundo y tercer grado, legalmente constituidas, a las, cuales esté afiliado o en el futuro se afilie el Sindicato.

ARTÍCULO 4. FAVORABILIDAD.

La EMPRESA garantiza a sus trabajadores el derecho a libre asociación, y reconoce como representante legítimo de los trabajadores afiliados al Sindicato Nacional de Trabajadores de Bel Star S.A. SINTRABEL, con inscripción en el registro sindical 1-78 de 2013, en los términos del Código Sustantivo del Trabajo y demás normas complementarias. Igualmente, reconoce el derecho de representación y asistencia que otorga la ley a federaciones y confederaciones sindicales de segundo y tercer grado, legalmente constituidas, a las, cuales esté afiliado o en el futuro se afilie el Sindicato.

ARTÍCULO 5. SUSTITUCIÓN PATRONAL.

Se entiende por sustitución patronal todo cambio de un empleador por otro, por cualquier causa, siempre que subsista la identidad del establecimiento, es decir, en cuanto este no sufra variaciones esenciales en el giro de sus actividades o negocios. La sola sustitución patronal no extingue, suspende o modifica los contratos de trabajo existentes, de acuerdo a los términos del artículo 67 y 68 del Código Sustantivo de Trabajo.

ARTÍCULO 6. COMITÉ DE RALACIONES LABORALES.

El comité de relaciones laborales de la empresa estará integrado por cuatro (4) representantes del SINDICATO y cuatro (4) representantes de la EMPRESA. Tendrán como misión reunirse en forma ordinaria una (1) vez al mes durante dos (2) horas, con el fin de tratar temas relacionados con el cumplimiento de la Convención Colectiva de Trabajo y temas que afecten la situación laboral de los trabajadores afiliados a SINTRABEL, tales como.

– Intercambio de información entre Empresa y Sindicato
– Evaluaciones de Desempeño
– Horarios de trabajo
– Documentos a entregar a trabajadores
– Sugerencias sobre el manejo de vacaciones
– Escalas de faltas y sanciones
– Personal mínimo
– Sistema de nivelación y asensos
– Rotación de tareas, carga efectiva de mercancías y equipos de área de picking
– Servicios de atención de emergencia Ubicación de cartelera

Los acuerdos logrados al interior del comité constarán en un acta debidamente suscrita y serán trasladados al área que corresponda, igualmente, al finalizar la sesión, se entregará copia de esa acta a las miembros del comité de relaciones laborales. El funcionamiento de este Comité se reglamentará al momento de su instalación.

ARTÍCULO 7. PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS.

Para cualquier diligencia de descargos, la empresa procederá de acuerdo a lo establecido en el Artículo 115 del CST, teniendo en cuenta que la citación escrita al trabajador afiliado, con copia al sindicato, se deberá hacer máximo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a partir de la fecha en que dicha falta haya sido conocida por parte de un representante de la empresa, tal como un supervisor de operaciones, un jefe de planta o el área de Gestión Humana, lo primero que ocurra en el tiempo.

En dicha citación se deberá señalar las razones por las cuales se está citando al trabajador a descargos, se le correrá traslado de las pruebas y se indicará el día y la hora para rendir los descargos, la cual no podrá fijarse antes de dos (2) días hábiles de esta notificación.

En esta diligencia el trabajador podrá presentar pruebas, serán oídos tanto el trabajador como el sindicato, y de ella se levantará un Acta. Durante el desarrollo de esta diligencia, tanto los representantes de la empresa como el trabajador y los representantes de SINTRABEL, podrán solicitar un receso de hasta cinco (5) minutos.

Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes la empresa tomará una decisión sobre el caso, si hubiere Iugar. Si la empresa decide aplicar un Ilamado de atención o una sanción, el trabajador podrá interponer recurso de Apelación ante el superior jerárquico de quien la imponga, recurso éste que se concederá en el efecto Suspensivo, para lo cual el trabajador contará con un término máximo de cinco (5) días hábiles.

En todos y cada uno de los procesos disciplinarios en los que el empleador considere que un trabajador ha de responder por una presunta falta al reglamento interno de trabajo, se respetaran como mínimo los elementos constitutivos de la garantía del debido proceso en materia disciplinaria.

ARTÍCULO 8. REUNIONES FUERA DE LA JORNADA DE TRABAJO.

Cuando la EMPRESA celebre reuniones que sean de asistencia obligatoria, y se haga en jornadas no laborales, se reconocerán los recargos de ley a los trabajadores que deban asistir.

ARTÍCULO 9. REUBICACION POR INCAPACIDAD.

La EMPRESA dará cumplimiento a las órdenes de reubicación por salud que le sean impartidas por parte de las autoridades o profesionales correspondientes de acuerdo con lo prescrito en la Ley y la jurisprudencia.

ARTÍCULO 10. PAGO INCAPACIDAD.

La EMPRESA reconocerá y pagará a los trabajadores afiliados a SINTRABEL, el porcentaje faltante para que el reconocimiento de la incapacidad, por partes de los entes de seguridad social correspondientes, equivalga al cien por ciento (100%) del sueldo básico. A partir del día ciento ochenta (180) se revisará según políticas de la EMPRESA.

ARTÍCULO 11. ELECCIÓN DEL COMITÉ PARITARIO COPASST Y COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL.

La EMPRESA, para las elecciones del comité paritario y comité de convivencia laboral, realizará las votaciones de manera presencial con tarjetón para los trabajadores operativos de la planta y el centro de distribución, quienes deberán presentar el carné de la empresa para votar. El resto de trabajadores de la EMPRESA votaran virtualmente o de la forma que sea definida por la EMPRESA.

La EMPRESA ofrecerá por una única vez durante la vigencia de la Convención Colectiva, una capacitación en materia de seguridad y salud en el trabajo a los miembros electos de cada comité.

ARTÍCULO 12. DIAS NO LABORALES.

LA EMPRESA reconoce el 24 y el 31 de diciembre como días no laborales para el personal operativo.

ARTÍCULO 13. INCREMENTO SALARIAL.

Los salarios del personal operativo de planta y del Cendis afiliados a SINTRABEL se incrementarán durante la vigencia de la presente Convención de la siguiente manera:

• Para el año 2024: A partir del primero (1º) de enero del año 2024, un porcentaje igual al IPC decretado por el DANE del año inmediatamente anterior, más DOS PUNTO CINCO PUNTOS PORCENTUALES (2.5%).

• Para el año 2025: A partir del primero (1º) de enero del año 2025, un porcentaje igual al IPC decretado por el DANE del año inmediatamente anterior, más DOS PUNTO CINCO PUNTOS PORCENTUALES (2.5%).

ARTÍCULO 14. NACIMIENTO HIJOS.

La EMPRESA hará entrega de una canasta de productos para niños por el nacimiento de hijos de trabajadores. Adicionalmente se reconocerán dos (2) días remunerados de permiso adicionales a los reconocidos por la Ley contenidos en la Cuponera.

Así mismo, la EMPRESA otorga a los trabajadores afiliados al SINDICATO por el nacimiento de un nuevo integrante de su familia, un auxilio personal, intransferible y no negociable por un monto de DOSCIENTOS MIL PESOS ($2000.000), para lo cual deberá presentar el registro civil de nacimiento respectivo en el área de Bienestar.

Si ambos padres trabajan en la EMPRESA, el obsequio se entregará únicamente a uno de los padres.

ARTÍCULO 15. MATRIMONIO.

La EMPRESA otorgará por matrimonio seis (6) días libres de acuerdo con lo contenido en la cuponera y un regalo de Champagne. Adicionalmente, la EMPRESA otorgará a los trabajadores afiliados al SINDICATO que contraigan matrimonio, un auxilio personal, intransferible y no negociable, en un monto de DOSCIENTOS MIL PESOS ($200.000).

Para acceder a este beneficio debe presentar el Registro Civil de matrimonio en el área de bienestar. Si ambos trabajadores laboran en la EMPRESA, el obsequio se entrega solo a uno de los dos.

ARTÍCULO 16. AUXILIO FUNERARIO.

La EMPRESA a través de un convenio con un tercero, proveerá a todos los trabajadores afiliados al SINDICATO un auxilio funerario con las siguientes características generales:

PLAN lNTEGRAL MILENlUM. Cubre al trabajador sin límite de edad. Cubre a siete (7) familiares:

– Padres, cónyuge y/o suegros sin límite de edad.

– Familiares menores de 65 años (hermanos, sobrinos, abuelos, yernos, padrastros, hermanastros, nietos, cuñados y personal de servicio doméstico).

Las coberturas respectivas, así como sus exclusiones legales y convencionales irán detalladas en el clausulado de la póliza.

ARTÍCULO 17. PRESTAMO POR CALAMIDAD DOMESTICA.

Los trabajadores afiliados al SINDICATO tendrán acceso a un préstamo otorgado por la EMPRESA con una tasa del cero por ciento (0%) de interés, para cubrir situaciones de calamidad domestica debidamente comprobadas, y las otras situaciones que contempla la política de préstamos de acuerdo con las condiciones que la empresa tiene establecido en la política de otorgamiento.

Para ser beneficiario de este préstamo, el salario del trabajador no debe estar siendo objeto de otros descuentos de cualquier naturaleza que sumados superen el cuarenta por ciento (40%) del salario básico del trabajador.

PARÁGRAFO: Para acceder a este beneficio se requiere que él trabajador cuente con una antigüedad mínima de dos (2) años en la Empresa como empleado directo.

ARTÍCULO 18. ALIMENTACIÓN.

La EMPRESA otorgará a los trabajadores afiliados al SINDICATO el servicio de alimentación, cubierto en su totalidad para todos los trabajadores ubicados en su planta de producción, armado y bodegas, según como corresponda para cada turno en particular.

ARTÍCULO 19. ENTREGA DE DOTACION.

La EMPRESA., continuará suministrando de conformidad con la ley vigente la dotación a sus empleados, consistente en el suministro de calzado y vestido para ejercer la labor contratada, en las fechas establecidas en la Ley, así como los elementos de protección personal requeridos para el desarrollo de la labor.

ARTÍCULO 20. TRANSPORTE.

La EMPRESA reconocerá a los trabajadores afiliados al SINDICATO el beneficio de transporte en forma gratuita desde y hacia la planta, estableciendo unos puntos determinados en los cuales los trabajadores pueden tomar el vehículo que lo transporta.

En las demás sedes, los medios serán los previstos según el tipo de labor realizada.

ARTÍCULO 21. TRANSPORTE ENFERMOS.

La EMPRESA contará con un vehículo propio o de un tercero (a discreción de la empresa) para el traslado de trabajadores que requieran asistencia médica urgente o prioritaria.

ARTÍCULO 22. DESCUENTOS.

La EMPRESA otorgará a los trabajadores afiliados al SINDICATO el 35% de descuento en productos de la compañía para las tres marcas (L’bel, Esika y -Cyzone) en los diferentes canales: catálogo, web y retail.

ARTÍCULO 23. PRIMA EXTRALEGAL DE NAVIDAD.

A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva, la EMPRESA reconocerá a los trabajadores una Prima extralegal de Navidad correspondiente a dieciocho (18) días de salario básico ordinario para aquellos que devenguen hasta tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que al 20 de diciembre de cada año hayan cumplido un año de servicio, o proporcional por fracción de año trabajado. Esta prima se cancelará con el pago de la segunda quincena de la nómina del mes de diciembre.

Para los trabajadores beneficiarios que devenguen más de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y que al 20 de diciembre de cada año hayan cumplido un año de servicio, o proporcional por fracción de año trabajado, el valor de la Prima extralegal de Navidad será el correspondiente a uno punto cinco (1.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

ARTÍCULO 24. PRIMA DE VACACIONES.

La EMPRESA reconocerá a los trabajadores beneficiarios de la Convención Colectiva de Trabajo, una prima de vacaciones equivalente a veinte (20) días de salario básico para los trabajadores que devenguen hasta tres (3) SMMLV, pagadera al momento que el trabajador sale a hacer uso de las vacaciones. Esta prima se reconocerá una vez al año en todos los casos. Esta prima no será constitutiva de salario.

Si el trabajador devenga más de tres (3) SMLMV la prima será de uno punto nueve (1.9) SMLMV.

PARÁGRAFO: Aunque el día sábado sea un día laborable, sólo se computan los días hábiles de lunes a viernes para el cálculo del disfrute de las vacaciones.

ARTÍCULO 25. PRIMA EXTRALEGAL DE JUNIO.

La EMPRESA pagará en el mes de junio de cada año, una Prima Extralegal a los trabajadores beneficiarios de la Convención Colectiva de Trabajo que estén laborando en el mes de junio de cada año. Esta primera será por el equivalente a cuatro (4) días de Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV).

ARTÍCULO 26. BENEFICIO POR ANTIGUEDAD.

La EMPRESA reconocerá a los trabajadores afiliados al SINDICATO que hayan laborado más de DIEZ (10) años en la empresa, un 1 día adicional de vacaciones.

ARTÍCULO 27. BONO DE PRODUCTIVIDAD.

La EMPRESA estimulará los buenos resultados productivos mediante el pago de un bono de productividad que constituye una prima extralegal, que puede llegar hasta el 100% del sueldo del trabajador al año. Este bono está basado en los indicadores y objetivos que anualmente divulgará la compañía, considerando criterios de razonabilidad y novedades tecnológicas. Se ratifica que este bono no tiene carácter salarial y será cancelado en los meses de enero, mayo y septiembre.

ARTÍCULO 28. PROGRAMA DE JUBILACION.

La EMPRESA contará con un Programa de Jubilación, el cual incluirá un bono que se calculará de acuerdo con la antigüedad del trabajador y en todo caso el mismo tendrá los límites y condiciones establecidas en las políticas corporativas vigentes.

Queda claramente establecido que este Programa de Jubilación, también aplicará en caso de pensión por invalidez, siempre y cuando se cumplan el resto de condiciones definidas en políticas corporativas vigentes.

ARTÍCULO 29. DIA POR CUMPLEAÑOS.

La EMPRESA otorgará a los trabajadores operativos el día de su cumpleaños media jornada diaria de permiso remunerado. Si el día del cumpleaños el trabajador está asignado a turno 3, la media jornada la tomará en la siguiente semana que se encuentre en turno 1 o 2 en el mismo día que le correspondía.

Queda claramente definido que este permiso aplicará, únicamente cuando el día de los cumpleaños cae un día laboral y que no se compensará en caso el trabajador este de vacaciones, incapacidad o cualquier otro tipo de ausencia.

ARTÍCULO 30. AUXILIO EDUCATIVO PARA TRABAJADORES.

La EMPRESA contará con un fondo de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($150.000.000) anuales, para la totalidad de los trabajadores de la EMPRESA, destinado a otorgar un auxilio educativo a todos los trabajadores que estén cursando estudios universitarios de pregrado, técnicos o tecnológicos y diplomados.

El auxilio consistirá en cubrir el cincuenta por ciento (50%) del valor de la matrícula de los trabajadores hasta un monto máximo de UN MILLÓN CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL PESOS ($1.112.558), que será indexado a partir del 1° de enero de 2025, de acuerdo con el IPC certificado a 31 de diciembre para el año 2024. El auxilio correspondiente se otorgará conforme al procedimiento establecido por la EMPRESA, sin perjuicio de los siguientes criterios generales:

a. Presentar copia del certificado de matrícula y constancia de haber aprobado el último año/semestre.

b. Presentar copia del recibo de pago del año o semestre según corresponda.

c. Para la concesión del auxilio se evaluará el desempeño del trabajador al momento de solicitar el auxilio, de acuerdo con los criterios específicos de la política respectiva.

d. Haber obtenido un promedio mínimo de tres punto ocho (3.8) sin pérdida de materias en el semestre anterior.

PARÁGRAFO: Para acceder a este beneficio se requiere que el trabajador cuente con una antigüedad mínima de dos (2) años en la compañía como empleado directo.

ARTÍCULO 31. AUXILIO EDUCATIVO PARA HIJOS DE TRABAJADORES.

La EMPRESA, otorgará por una sola vez y al comienzo de cada año lectivo a los hijos de los trabajadores afiliados al SINDICATO que estén cursando grado prescolar, primaria, secundaria o estudios universitarios de pregrado, técnicos o tecnológicos, un auxilio personal, intransferible y no negociable de educación por la suma de $440.000 anuales por cada hijo menor de veinticinco (25) años, previa presentación de soportes correspondientes.

Si el trabajador tuviere hijos con discapacidad menores de veinticinco (25) años, tendrá derecho a un auxilio personal, intransferible y no negociable de educación por valor de $1.250.000, por una sola vez y al comienzo de cada año lectivo. Para acceder a este beneficio se deberá presentar certificado médico de discapacidad emitido por el médico tratante de la EPS o certificado de la Caja de Compensación que indique que es beneficiario del subsidio especial por hijos en condiciones de discapacidad.

No obstante, lo consagrado en la Política establecida para tal efecto, los siguientes son los requisitos básicos que deben cumplirse para tener acceso a este beneficio:

a. Presentar copia del Registro Civil de Nacimiento de cada hijo

b. Presentar copia de certificados de matrícula y constancia de haber aprobado el último año/curso/semestre.

Si ambos padres laboran en la empresa el auxilio se entregará únicamente a uno de los padres.

PARÁGRAFO: Los valores consagrados en el presente Auxilio serán indexados a partir del 1o de enero de 2025 con IPC certificado a 31 de diciembre para para el año 2024.

ARTÍCULO 32. BECA PARA LOS TRABAJADORES E HIJOS DE TRABAJADORES.

La EMPRESA, otorgará a sus trabajadores beneficiarios de la Convención Colectiva de Trabajo 2 becas, para estudios superiores en una institución certificada por el Ministerio de Educación, para trabajadores o para hijos de estos. Las 2 becas serán sorteadas por la EMPRESA entre los aplicantes, ya sean trabajadores o hijos de trabajadores.

Cada beca se concederá por el valor de la matricula del semestre correspondiente, por un valor máximo de hasta tres millones de pesos ($3.000.000) por semestre académico.

El trabajador o el hijo del trabajador perderá la beca cuando acaezca alguna de las siguientes situaciones:

1). Cuando el trabajador o el hijo del trabajador obtenga un promedio académico en el semestre, inferior a 4.0 puntos sobre 5.0 o sistema equivalente.

2). Suspensión de la matricula.

3). Desvinculación por cualquier causa de la EMPRESA del trabajador y/o del padre o madre del hijo.

4). Finalización de la carrera en curso.

PARÁGRAFO PRIMERO. Los Trabajadores e Hijos interesados en las becas, harán la solicitud por escrito a la EMPRESA para lo cual deberán presentar copia de la matricula y del recibo de pago del semestre académico, en una institución certificada por el Ministerio de Educación o la entidad que haga sus veces.

El trabajador beneficiario de la beca, o de su hijo, deberá presentar las notas de cada semestre, de lo contrario, no podrá seguir disfrutando el beneficio.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Queda claramente establecido que las 2 becas permanecerán asignadas al trabajador o al hijo del trabajador hasta tanto se cumplan algunas de las condiciones señaladas en el presente artículo. Únicamente cuando alguna de las condiciones se presente, se liberará la beca para la asignación a otro trabajador o hijo del trabajador, pues las mismas no son acumulables.

ARTÍCULO 33. AUXILIO POR EXCELENCIA ACADEMICA PARA HIJOS DE TRABAJADORES.

La EMPRESA otorgará 120 auxilios de excelencia académica anuales a la totalidad de los trabajadores de la EMPRESA por un valor de SETECIENTOS VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS QUINCE MIL PESOS ($723.215) cada uno, para hijos de los trabajadores que tengan resultados sobresalientes en sus estudios (estar dentro de los tres primeros de la clase y si está cursando estudios superiores promedio acumulado de 4.0, o sistema de calificación equivalente). Las becas se otorgarán conforme a los criterios y procedimientos establecidos por la empresa.

PARÁGRAFO 1: Los trabajadores sólo podrán beneficiarse de este auxilio de excelencia académica una sola vez durante la vigencia de la presente convención. No aplica para trabajadores que hayan sido beneficiados de este auxilio derivados de otra convención o laudo arbitral, ni para trabajadores cuyos hijos sean beneficiarios del beneficio establecido en el artículo 32 “BECA PARA LOS TRABAJADORES E HIJOS DE TRABAJADORES”.

PARÁGRAFO 2: Los valores consagrados en el presente Auxilio serán indexados a partir del primero (1) de enero de 2025 con IPC certificado a 31 de diciembre para el año 2024.

ARTÍCULO 34. AUXILIO PARA LA ADQUISICION DE LENTES Y MONTURAS.

La EMPRESA, auxiliará al trabajador beneficiario de la Convención Colectiva de Trabajo, que la EPS o médico tratante le ordene usar anteojos, con un auxilio para lentes y monturas que no supere los CUATROCIENTOS MIL PESOS ($400.000). Este beneficio se entregará por una única vez en la vigencia de la presente convención, para lo cual el trabajador deberá presentar recibo de pago de los lentes y/o monturas ordenadas por la EPS o médico tratante.

ARTÍCULO 35. PRESTAMO PARA CUOTA INICIAL DE VIVIENDA NUEVA O USADA, ARREGLOS LOCATIVOS Y LIBERACION PARCIAL DE HIPOTECA.

La EMPRESA continuará con el fondo de MIL DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($1.200.000.000), para otorgar a la totalidad de los trabajadores de la EMPRESA un préstamo de vivienda nueva o usada con tasa de cero por ciento (0%) de interés, para cuota inicial de vivienda nueva o usada, o para mejoras de vivienda o amortización de crédito hipotecario, con un plazo de pago que oscilará entre doce (12) y treinta y seis (36) meses, con las siguientes características:

a) Trabajadores que devenguen hasta dos (2) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes, un monto máximo de trece millones de pesos ($13.000.000).

b) Trabajadores que devenguen más de dos (2) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes, un monto máximo de dieciocho millones de pesos ($ 18.000.000).

c) Los valores enunciados en los puntos a y b serán ajustados a partir del primero (1) de enero de 2025 de acuerdo con el IPC certificado a 31 de diciembre de 2024.

PARÁGRAFO 1: Para ser beneficiario de este préstamo, el salario del trabajador no deberá estar sujeto de otro descuento de cualquier naturaleza que sumados superen el treinta por ciento (30%) del salario básico del trabajador.

PARÁGRAFO 2: Una vez el trabajador haya resultado beneficiario del préstamo para la cuota inicial de adquisición de vivienda nueva o usada, deberá presentar la promesa de compraventa a la Empresa como requisito para que le pueda ser desembolsada la suma de dinero aprobada.
Si el destino del crédito es para mejoras de vivienda, previa autorización del trabajador, se llevará a cabo una visita domiciliaria para validar el estado de la vivienda y una visita posterior con el fin de determinar los arreglos hechos ahí.
Si el crédito es para amortización de deuda hipotecaria se deberá presentar el extracto bancario con el saldo de la deuda y posteriormente el abono al mismo.

PARÁGRAFO 3: La EMPRESA cuenta con un convenio con entidades financieras para que, a través de éstas, los trabajadores puedan acceder a préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda nueva o usada con plazos de pago y tasas de interés preferenciales, siempre y cuando los trabajadores cumplan con todos los requisitos exigidos por la entidad financiera respectiva.

PARÁGRAFO 4: Para acceder a este beneficio se requiere que el trabajador cuente con una antigüedad mínima de dos (2) años en la empresa como empleado directo.

ARTÍCULO 36. SEGURO DE VIDA.

La EMPRESA cuenta con una póliza de seguro de vida colectiva, que ampara a todos los trabajadores directos y cuyo costo de la prima es asumido por la EMPRESA en su totalidad, es decir en un cien por ciento (100%).

La póliza cubre:
a. Vida: Fallecimiento del trabajador por cualquier causa, natural o accidental. Monto asegurado: SESENTA MILLONES DE PESOS ($60.000.000)
b. Incapacidad Total y Permanente: Calificación igual o superior al cincuenta por ciento (50%) de la pérdida de capacidad laboral.
c. Indemnización adicional por Muerte Accidental y Desmembración:
Cobertura por fallecimiento accidental. Valor a Indemnizar: Valor Asegurado de Vida + Valor Asegurado por Muerte Accidental (la indemnización es doble).
d. Enfermedades Graves: Anticipo por VEINTICINCO MILLONES DE PESOS ($25.000.000) de la suma asegurada principal, diagnosticada por primera vez durante la vigencia de la póliza.

Coberturas Adicionales:

a. Auxilio de Exequias: Adicional al amparo básico de muerte la suma de CINCO MILLONES CIEN MIL PESOS ($5.100.000)
b. Renta Mensual para Gastos de Hogar: La Compañía indemnizará como beneficio adicional, en caso de muerte del trabajador un (1) SMMLV durante 12 meses.
c. Renta Diaria Hospitalaria por Accidente o Enfermedad: Diario $200.000. Deducible por enfermedad de 2 días.

Las condiciones específicas, así como sus exclusiones legales y convencionales irán detalladas en el clausulado de la póliza.

ARTÍCULO 37. MUERTE DE FAMILIARES DEL TRABAJADOR.

Para quienes tengan derecho a la licencia de luto según la normatividad vigente, se dará un día adicional al establecido en la ley para la licencia. Entiéndase día hábil de lunes a viernes.


ARTÍCULO 38. EXAMENES MEDICOS OCUPACIONALES DE TRABAJADORES.

La EMPRESA, cumplirá con las disposiciones normativas que se encuentren vigentes en relación con los exámenes médico-ocupacionales. Para esto, podrá contratar la IPS que considere, quien definirá el procedimiento para la entrega de los exámenes médicos ocupaciones que sean realizados, y en todo caso, le solicitará el cumplimiento establecido en el artículo 17 de la Resolución 2346 de 2007, en relación con la remisión de historias médicas ocupacionales a las EPS.

ARTÍCULO 39. BONO DE SALUD.

La empresa otorgará a los trabajadores afiliados a la Organización sindical SINTRABEL un bono de salud por un valor de DOSCIENTOS VEINTE MIL PESOS ($220.000) cada año por la vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo, pagaderos en el mes de agosto.

ARTÍCULO 40. BONO POR QUINQUENIO.

La EMPRESA pagara a sus trabajadores beneficiarios de la convención colectiva de trabajo, un bono por quinquenio de antigüedad conforme a la siguiente tabla. Tabla de Antigüedad

Años de antigüedad Días de salario mínimo legal mensual vigente

ARTÍCULO 41. PERMISOS SINDICALES.

La EMPRESA reconoce a SINTRABEL 300 días de permiso sindical remunerado al año. El reconocimiento se hará a criterio de los miembros de la Junta Directiva para temas sindicales. Para solicitar dichos permisos, el sindicato deberá avisar con una anticipación de ocho (8) días calendario y el mismo será concedido siempre y cuando no se afecte la prestación del servicio.

Para las reuniones de Junta directiva la EMPRESA otorgará doce (12) permisos remunerados cada dos (2) meses. El sindicato deberá avisar con una anticipación de cinco (5) días hábiles y el mismo será concedido siempre y cuando no se afecte la prestación del servicio.

ARTÍCULO 42. AUXILIO SINDICAL, APORTES COMITÉ DE SOLIDARIDAD Y EDUCACION SINDICAL.

La EMPRESA, pagará al SINDICATO un auxilio equivalente a SESENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($65.000.000), por cada año de la vigencia de la presente Convención Colectiva, pagaderos a los veinte (20) días posteriores a la firma de la presente Convención.

ARTÍCULO 43. BONIFICACION UNICA.

La EMPRESA pagará, por una única vez, un Bono no salarial dentro de los quince (15) días siguientes a la firma de la Convención a los trabajadores que a la fecha se encuentren afiliados, una suma equivalente a QUINIENTOS MIL PESOS ($500.000).

ARTÍCULO 44. PUBLICACION DE LA CONVENCION.

La EMPRESA, concederá por única vez un auxilio de Un Millón Trescientos Mil pesos ($1.300.000) al SINDICATO para la publicación de su Convención Colectiva de Trabajo, suma que será consigna a la cuenta del sindicato a los quince días (15) posteriores a la firma.

ARTÍCULO 45. CONVENIOS.

La EMPRESA continuará propiciando las alianzas comerciales con entidades externas que otorgan descuentos a tarifas preferenciales a los trabajadores, tales como Fincomercio, Bodytech, Teatro Nacional, Cine Colombia, Salitre Mágico, Multiparque, Falabella, Divercity, Cencosud (Jumbo, Metro, Easy) entre otros.

ARTÍCULO 46. CUPONERA.

La EMPRESA otorgara a los trabajadores afiliados al SINDICATO una cuponera “Tu Tiempo Belcorp”, la cual ofrece:

– Treinta y cinco (35) puntos canjeables en una de las siguientes opciones:

  • Dos (2) boletas para Cine Colombia con dos (2) combos de alimentos o Bono para Hamburguesas El Corral.
  • Bono de Crepes & Wafles o bono Jeno’s Pizza o bono de Dunkin’Donuts.

  • – Quince (15) puntos canjeables en una de las siguientes opciones:

  • Bono Compensar o bono para salón de belleza.
  • Un bono para tiendas retail, para el trabajador afiliado a SINTRABEL

  • PARÁGRAFO 1:La cuponera será anual con diferentes beneficios que pueden variar año a año.

    PARÁGRAFO 2:La EMPRESA divulgará de manera oportuna las condiciones de la misma y teniendo en cuenta que la determinación de su contenido estará sujeta a las negociaciones que se efectúen con los proveedores. No obstante, la composición de la cuponera respecto de un año a otro, no será en perjuicio de los trabajadores.

    ARTÍCULO 47. OBSEQUIOS FECHAS ESPECIALES.

    La EMPRESA continuará otorgando a los trabajadores afiliados al SINDICATO, los siguientes obsequios en fecha especiales:

  • Obsequio nueva etapa profesional: Cuando el trabajador reciba su título de pregrado o posgrado se le hará entrega de un obsequio de grado consistente en una (1) botella de vino y una (1) caja de chocolates. Para la entrega de este obsequio se deberá presentar copia del acta de grado en el área de bienestar.
  • fechas especialesComo día de la mujer, día de la madre, día del padre, día del amor y la amistad y navidad. En cada una de estas fechas se otorgará un obsequio con productos de las marcas Ésika, L’Bel y Cyzone.

  • CAPITULO 6. NORMAS FINALES.

    ARTÍCULO 48. MODALIDAD CONTRACTUAL.

    La EMPRESA mantendrá vigente su política de estabilidad laboral mediante contratos a término indefinido. Igualmente, hará uso de las otras opciones de contratación que la ley le permite cuando las circunstancias lo hagan necesario o conveniente, según las necesidades del negocio.

    ARTÍCULO 49. VIGENCIA.

    La presente Convención Colectiva de Trabajo, tendrá unan vigencia del primero de enero (1) de 2024, hasta el 31 diciembre de 2025.

    ARTÍCULO 50. NO REPRESALIAS.

    La EMPRESA reafirma su voluntad de abstenerse de ejercer represalia alguna con motivo de la negociación del pliego de peticiones que dio origen a esta Convención.

    Para constancia se firma a los seis (06) días del mes de febrero de 2024.


    Desde 2013, Sintrabel ha conseguido avances significativos en salarios, estabilidad laboral y condiciones de trabajo a través de la negociación colectiva. Ha promovido mejoras en salud, seguridad y bienestar económico, fortaleciendo los derechos de los trabajadores y sus familias. Su compromiso con la defensa y el bienestar laboral sigue más firme que nunca.